¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes electrónicos en Costa Rica?

¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes electrónicos en Costa Rica?

Según la Resolución Nº DGT-R-48-2016 emitida por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, los comprobantes electrónicos deben cumplir con los requisitos obligatorios indicados a continuación.

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  • Versión del documento.
  • Identificación del obligado tributario o declarante. Nombre completo o razón social, la denominación del negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de identidad, número de cédula jurídica, documento de Identidad Migratoria para Extranjero (DIMEX) o el Número de Identificación Tributaria (NITE), dirección completa del negocio (Provincia, Cantón. Distrito, Barrio y otras señas) y dirección de correo electrónico.
  • El nombre del tipo de documento. Deberá incluir la mención "electrónica", se consignará el tipo de documento con la denominación: "Factura Electrónica", "Tiquete Electrónico", "Nota de Crédito Electrónica" y "Nota de Débito Electrónica".
  • Numeración consecutiva. El sistema del obligado tributario para la emisión de comprobantes electrónicos, deberá asignar de forma automática y consecutiva la numeración para cada tipo de documento electrónico, sin ser susceptible a modificaciones.
  • Clave numérica.
  • Fecha de emisión del documento electrónico. El sistema deberá indicar la fecha correspondiente al día en que son emitidos los comprobantes electrónicos, sin ser susceptible a modificaciones, por lo tanto no se permite la emisión de documentos electrónicos con fecha anterior o posterior a la de su emisión. Cuando se trate de documentos emitidos extemporáneamente para sustituir comprobantes provisionales emitidos por contingencia, se tomará como fecha de emisión la indicada en el nodo del XML denominada "Fecha de emisión del documento de referencia".
  • Hora de emisión del documento electrónico. El sistema deberá indicar en dicho campo la hora en la cual fue emitido y entregado el comprobante electrónico conforme la zona horaria de Costa Rica. Cuando se trate de documentos emitidos extemporáneamente para sustituir comprobantes provisionales emitidos en casos de contingencia (factura electrónica por contingencia), se tomará como hora de emisión la indicada en el nodo de "Hora de emisión del documento de referencia".
  • Condiciones de la venta o servicio. Crédito, contado, apartado, en consignación, arrendamiento con opción de compra, arrendamiento en función financiera o cualquier otra condición que se consigne en la factura.
  • Medio de pago. Tarjeta, efectivo, cheque, transferencia – depósito bancario, recaudado por terceros o cualquier otra condición que se consigne en la factura.
  • Normativa Vigente (Resolución). Para efectos de la representación gráfica, debe mostrarse la leyenda "Autorizada mediante resolución Nº DGT-R-48-2016 del 7 de octubre de 2016".
  • Los comprobantes electrónicos deberán expresarse en idioma español, no obstante, podrán ser redactados en un idioma distinto, en cuyo caso, de ser requerido por la Administración Tributaria deberá aportarse su traducción respectiva al idioma español.
  • Detalle de la mercancía o servicio prestado. La cantidad enviada, precio unitario expresado en moneda nacional o moneda extranjera, unidad de medida, código de producto, descripción del producto o del servicio y monto de la operación expresada en moneda nacional o moneda extranjera.
  • Descuentos concedidos. Con la indicación de su naturaleza y montos.
  • Subtotal de la factura en moneda nacional o moneda extranjera.
  • Monto del Impuesto Selectivo de Consumo. Cuando el vendedor sea también obligado tributario del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre las mercancías o servicios gravados.
  • El valor de los servicios prestados expresado en moneda nacional o moneda extranjera, separando los gravados de los exentos.
  • El valor de las mercancías expresado en moneda nacional o moneda extranjera, separando las gravadas y las exentas.
  • Precio neto de venta expresado en moneda nacional o moneda extranjera, sin incluir el Impuesto General sobre las Ventas.
  • Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación "Impuesto de Ventas" en caso de que el cliente requiera dicho dato en el tiquete electrónico para respaldar el crédito, el sistema deberá estar en la capacidad de desglosar el impuesto.
  • Valor total de la factura en moneda nacional o moneda extranjera.
  • Cuando el comprobante electrónico se exprese en moneda extranjera, debe indicarse la moneda en que se realizó la operación, en el campo "Código de la moneda".

Además de los datos antes indicados, en la estructura deberán consignarse todos los campos que se establecen en los formatos y estructuras de los archivos XML publicados por la Administración Tributaria de Costa Rica, independientemente de que se utilicen o no.

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