17 definiciones que te ayudan a comprender la Facturación Electrónica en Costa Rica

17 definiciones que te ayudan a comprender la Facturación Electrónica en Costa Rica

Con la salida de la Resolución Nº DGT-R-48-2016 emitida por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, se crean algunas de las definiciones más importantes para entender la Facturación Electrónica.

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A continuación repasamos estas definiciones de la Resolución Nº DGT-R-48-2016:

  • Factura electrónica. Comprobante electrónico que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe de ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio.
  • Archivo XML. Proviene de Extensible Markup Language, es un formato universal para documentos y datos estructurados en Internet, este metalenguaje proporciona una forma de aplicar etiquetas para describir las partes que componen un documento, permitiendo además el intercambio de información estructurada entre diferentes plataformas.
  • Código de Respuesta Rápida (QR). Código que genera el sistema de los obligados tributarios, el cual permitirá realizar la consulta de los comprobantes electrónicos.
  • Comprobante electrónico. Archivo electrónico en formato XML que cumple con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la presente resolución, para las facturas, tiquetes, notas de crédito y notas de débito, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
  • Tiquete electrónico. Documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico XML, en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio, conforme las especificaciones técnicas detalladas en el artículo 7 de la presente resolución, autorizado únicamente para operaciones con consumidores finales.
  • Comprobante provisional por contingencia. Comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación en Costa Rica. Estos comprobantes serán utilizados únicamente cuando no se pueda hacer uso del sistema para la emisión de comprobantes electrónicos por situaciones que se encuentren fuera del alcance del emisor.
  • Emisor-Receptor Electrónico. Persona física o jurídica autorizada por la Administración Tributaria de Costa Rica para emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático.
  • Receptor Electrónico-No emisor. Sujetos pasivos acogidos a regímenes especiales que no realizan ventas en el territorio nacional y que reciben comprobantes electrónicos, por las compras efectuadas en el mercado local, mediante un sistema informático. También comprende a las instituciones que conforman la Administración Pública de Costa Rica, las cuales reciben mediante un sistema informático los comprobantes electrónicos por las compras realizadas.
  • Receptor manual. Persona física o jurídica que recibe de forma manual la representación gráfica del comprobante electrónico en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio.
  • Entrega del comprobante electrónico. Momento en que el obligado tributario envíe y/o ponga a disposición por algún medio electrónico o en su defecto imprima y entregue en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio la representación gráfica de dicho comprobante.
  • Representación gráfica (Documento físico). Representación legible del contenido de los comprobantes electrónicos, en formato de documento portable (PDF por sus siglas en inglés) ideal para ser impreso y conservado por parte de los receptores manuales, como respaldo para su contabilidad en caso de ser obligado tributario.
  • Firma digital. conjunto de datos asociados a un documento electrónico, que permite identificar al firmante (autoría), verificar la integridad del mensaje y vincular jurídicamente alactor con el documento.
  • Llave criptográfica del Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Método de seguridad que garantizan la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos.
  • Método de Contingencia. Procedimientos que deben de ser utilizados en caso de que el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones que se encuentren fuera del alcance del emisor o en caso de que el sistema del Ministerio de Hacienda de Costa Rica no esté disponible.
  • Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas. Son los comprobantes electrónicos que permiten anular o modificar los efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico, sin alterar la información del documento origen.
  • Proveedor de solución de comprobantes electrónicos. Personas físicas o jurídicas que ofrecen el servicio de facturación electrónica mediante soluciones informáticas, sea esta solución para ser instalada en los equipos del emisor-receptor electrónico, receptor electrónico-no emisor, en sitios web o en la nube.
  • Solución de facturación electrónica. Software o la aplicación encargada de
    la emisión de facturación electrónica.

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