Los grandes malentendidos en el tema de facturación electrónica en Costa Rica
En este artículo exploraremos algunos de los malentendidos más frecuentes que tienen los obligados tributarios con respecto al tema de facturación electrónica, incluyendo cómo seleccionar el sistema para facturar.
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Iniciemos con algunas de las preguntas.
¿El Ministerio de Hacienda certifica a los proveedores que brindan el servicio de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos?
El Ministerio de Hacienda brinda la respuesta a esta pregunta en su página de ayuda oficial, especificando lo siguiente:
No, el Ministerio de Hacienda no certifica a los proveedores que brindan el servicio de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos, por cuanto la responsabilidad es del obligado tributario, el cual independientemente del sistema que utilice debe de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la resolución DGT-R-48-2016, tanto las referidas al obligado tributario, como a los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos.
Dicho esto, las empresas como Huli que deseen brindar el servicio sólo requieren cumplir con todas las normas que se establecen en la resolución DGT-R-48-2016.
¿Los proveedores que brindan el servicio de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos deben cumplir con los estándares de la Asociación GS UNO Costa Rica?
No. Como lo menciona en su página web, la Asociación GS UNO Costa Rica es un grupo de empresas de muchos sectores y entre ellos se encuentra una cantidad importante de proveedores de materiales, soluciones y equipo tecnológico que conocen los estándares GS1 y por ende facilitan la implementación de los mismos.
Los estándares GS1 no son equivalentes a una certificación oficial sobre el cumplimiento de la resolución DGT-R-48-2016, así que las empresas que prestan el servicio de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos no deben pertenecer de forma obligatoria a esta asociación.
¿Ocupo tener una firma digital emitida por el Banco Central de Costa Rica para firmar los documentos electrónicos generados por el sistema?
No. El Ministerio de Hacienda habilitó la llave criptográfica como método de seguridad únicamente para fines Tributarios. Esta llave criptográfica puede ser obtenida desde la Administración Tributaria Virtual (ATV).
Según la página oficial del Ministerio de Hacienda, la diferencia entre estos métodos de seguridad es:
La diferencia que existe entre los métodos de seguridad para firmar comprobantes electrónicos, emitidos por el Banco Central de Costa Rica (Firma digital y Sello electrónico) con respecto a la Llave criptográfica del Ministerio de Hacienda, es que la Firma Digital tiene validez tanto para fines tributarios como fines Judiciales, mientras que la Llave es únicamente para fines Tributarios.
Esperamos que queden más claro los temas tratados. Háganos saber en los comentarios si tiene más preguntas sobre el tema de Facturación Electrónica en Costa Rica.
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