Historia de la Factura Electrónica en Costa Rica

Te has preguntado ¿Cómo surgió la facturación electrónica en Costa Rica?
En este artículo te hacemos un breve resumen sobre los hitos más importantes en la historia de la Factura Electrónica.

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Línea de tiempo de la Factura Electrónica

A continuación, detallamos los hitos más importantes.

2003 - Se autoriza el uso de comprobantes digitales

En el 2003, se publica la Resolución N° 04-03 en donde se autoriza el uso de comprobantes para el respaldo de gastos e ingresos que respondan a diseños físicos y lógicos legibles por computadora, en sustitución de los comprobantes físicos o de papel.

2007 - Primera normativa sobre uso de tecnología para la emisión y recepción de documentos electrónicos

En el 2007, se publica la Resolución Nº DGT-22-07 como primera normativa sobre uso de la tecnología para la emisión y recepción de documentos electrónicos en Costa Rica. Esta resolución abarca 5 grandes temas sobre Factura Electrónica que resumimos a continuación.

Capítulo I: Autorización para el uso de factura electrónica y documentos electrónicos asociados

En este capítulo se dan las definiciones iniciales y más importantes sobre el tema de factura electrónica. Por ejemplo, cómo se define un documento electrónico, una factura electrónica, una nota de crédito y nota de débito electrónicas, un receptor manual y un emisor-receptor electrónico, entre otros.

Te recomendamos leer nuestro artículo "17 definiciones que te ayudan a comprender la Facturación Electrónica en Costa Rica" para descubrir más sobre las deficiones vigentes.

Además, se establece:

  • La autorización formal para el uso de facturas electrónicas y documentos electrónicos asociados.
  • Los requisitos para la emisión y entrega de la factura electrónica.
  • El procedimiento de aceptación o rechazo de los documentos electrónicos.
  • Los lineamientos para el almacenamiento y conservación de los documentos electrónicos.
  • El procedimiento de anulación o corrección de los documentos electrónicos.
  • Y los lineamientos para la impresión de la factura electrónica.
Capítulo II: Registro especial de emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos-no emisores y sus obligaciones

Se conforma el Registro Especial de Emisores-Receptores de Facturación Electrónica y de Receptores Electrónicos-No emisores, al que se pueden incorporar las personas físicas o jurídicas en Costa Rica.

Además, se definen los requisitos para la incorporación al registro y las obligaciones del emisor-receptor electrónico y del receptor electrónico-no emisor.

Capítulo III: Sistemas de facturación electrónica en sitios web

Se autoriza la existencia de servicios de facturación electrónica mediante sitios web y las obligaciones de los proveedores de soluciones de este tipo.

Capítulo IV: Otras dispocisiones

En este capítulo se detallan las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones, requisitos y condiciones, así como las condiciones para que se de la exclusión del registro de emisores-receptores de facturación electrónica, receptores no emisores y proveedores de soluciones de facturación en sitios web.

Anexos

Se presentan como anexos los siguientes documentos:

  • Las especificaciones técnicas y formato de los documentos electrónicos, así como el formato para la confirmación de aceptación o rechazo de los documentos electrónicos.
  • La información electrónica de compras y ventas.
  • El esquema y ejemplo de factura en XML.

2009 - Obligación de registro ante la Administración Tributaria

En el 2009, la Dirección General de Tributación publica la Resolución Nº DGT-02-09 derogando la Resolución Nº DGT-22-07. Aquí se establece que las personas físicas o jurídicas están obligados a registrarse ante la Administración Tributaria, en su condición de: emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos-no emisores o proveedores de soluciones de facturación en sitios web.

Por último, se dicta que para efectos tributarios se permite el uso de certificados electrónicos para firmar digitalmente los documentos electrónicos definidos por la Administración Tributaria, hasta tanto la autoridad certificadora oficial implemente la emisión de certificados de agente electrónico. De esta forma, las soluciones tecnológicas de factura electrónica deben de estar en capacidad de adaptarse a la infraestructura de certificados digitales.

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2013 - Inicia el plan piloto

En el 2013, se inicia el plan piloto con profesionales liberales en el país, que puso a prueba la aplicación desarrollada por la Dirección General de Tributación (DGT) para implementar el proyecto de Factura Digital.

2016 - Decreto de obligatoriedad

En el 2016, se publica la Resolución Nº DGT-R-48-16 donde se establecen las medidas de contingencia, el uso del Código de Respuesta Rápida (QR) en la representación gráfica y que la Administración Tributaria, acepta y valida el uso de los medios tecnológicos, como una herramienta facilitadora para el cumplimiento de las obligaciones para los contribuyentes.

Por último, en la Resolución Nº DGT-R-51-16 se decreta la obligatoriedad de la implementación y uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito y débito electrónico como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, a partir del 2017.

2017 - Se extiende una prórroga

En el 2017, se publica la Resolución Nº DGT-R-21-17 que extiende una prórroga a la fecha que se había establecido en la Resolución Nº DGT-R-48-16 y se establece el 15 de junio de 2017 como nueva fecha para iniciar el uso de sistemas de facturación electrónica.

2017 - Obligatoriedad para el sector salud

Finalmente, en el 2017 la Dirección General de Tributación de Costa Rica comunica las fechas de inicio para el cumplimiento de la obligación del uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos.

De esta forma, se define el 15 de enero de 2018 como fecha para que los obligados tributarios del sector salud implementen un sistema de facturación electrónico.

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