La Guía Definitiva de Preguntas y Respuestas sobre el IVA para el Sector Salud

La Guía Definitiva de Preguntas y Respuestas sobre el IVA para el Sector Salud

Actualizada al 20 de junio del 2019.

BASES

¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

Es un impuesto que sustituye al actual Impuesto General sobre las Ventas (IGV). El IVA grava todas las ventas de bienes y la prestación de servicios. El sistema que aplica el IVA grava cada una de las etapas de producción de bienes o de prestación de servicios, de forma tal que el productor puede deducir el impuesto pagado en cada una de las etapas en donde le añade valor a los bienes o servicios que vende o presta. El IVA es parte de las reformas a la ley 9635 Fortalecimiento a las Finanzas Públicas.

¿Cuáles son las principales diferencias del IVA con respecto al Impuesto de Ventas?

El IVA grava por regla, todas las ventas de bienes y la prestación de servicios, a diferencia del IGV que grava las ventas y por excepción algunos servicios. Esto es lo que se conoce como ampliación de la base. El IVA introduce un sistema de deducción financiera plena a diferencia del IGV que tiene una deducción financiera parcial.

Actualmente el Impuesto de Ventas es del 13% y se le aplica a los productos y algunos servicios (como los restaurantes). El IVA se le aplicará a todos los bienes y servicios (excepto algunos que quedan exentos) y tendrá diferentes tarifas según la actividad y condiciones.

¿A partir de cuándo entra a regir el IVA?

Las reformas a la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas -y por lo tanto la legislación del IVA- entran a regir a partir del 1º de julio del 2019.

¿Quiénes están obligados a declarar y pagar el IVA?

Son contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado, las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios. También cuando efectúen importaciones o internaciones de bienes tangibles, bienes intangibles y servicios, así como todos los exportadores y los que se acojan al régimen de tributación simplificada.

Fuente: Generalidades del IVA, Min. de Hacienda

¿Cuáles son las tarifas del IVA que existen?

  • 1%: Todo lo que sea parte de la canasta básica, bienes agropecuarios, maquinaria, equipo y todo lo referente a la cadena de producción de la canasta básica.
  • 2%: Medicamentos registrados en el Ministerio de Salud, equipo para hacer medicamentos, primas de seguros personales, servicios de educación privada, compra y venta de bienes y servicios de las instituciones estatales de educación superior.
  • 4%: Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. Los profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo. También la compra de boletos o pasajes aéreos, cuyo origen o destino sea el territorio nacional, para cualquier clase de viaje.
  • 13%: Todo lo que no se haya contemplado previamente, impuesto general para bienes y servicios que incluye a profesionales independientes.

Fuente: Ley 9635, Artículo 10,11

¿Cómo se calcula el IVA que voy a cobrarle (retenerle) a mis clientes?

Al precio original se le suma el porcentaje de la tarifa correspondiente. Por ejemplo, si el precio del servicio es de ₡100,000, y la tarifa que le corresponde es del 4%, deberá cobrar y facturar entonces por ₡104,000.

¿Cómo se calcula el IVA que voy a pagarle al Ministerio de Hacienda?

En pocas palabras, el impuesto a pagar es igual al débito fiscal (IVA cobrado) – el crédito fiscal(IVA pagado).

El débito fiscal es el impuesto que uno le cobra a los clientes y retiene para el Ministerio de Hacienda. El crédito fiscal es el impuesto que uno le paga a proveedores o negocios cuando compra algo.

El impuesto a pagar se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal. Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un periodo fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá reportarse como gasto en la declaración anual de renta.

Si ha pagado más de lo que ha cobrado, pueden elegir entre aplicar la compensación, tal y como lo dispone el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o bien solicitar la devolución de saldos a favor de conformidad con el artículo 47 del Código citado anteriormente.

Ya en la práctica, el cálculo del IVA implica aplicar la proporcionalidad de las tarifas aplicadas como débito y crédito fiscal, ya que las tarifas de ambas partes pueden ser diferentes. Recomendamos hacer el cálculo de proporcionalidad con su contador de confianza.

Fuente: Generalidades del IVA, Min. de Hacienda

Si la base imponible está en otra moneda, ¿cómo calculo el IVA?

En las operaciones, cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa distintas al colón, se aplicará el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica, que esté vigente en el momento en que se produce el respectivo hecho generador.

Fuente: Ley 9635, Artículo 15

DECLARACIONES

¿Cada cuánto hay que presentar la declaración del IVA?

La declaración del IVA es un proceso mensual. El monto recaudado por impuestos se pagará mensualmente. Se presenta una declaración por contribuyente. Hay tiempo de presentarla dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente.

Aunque no se haya realizado ventas o compras durante el mes o no exista impuesto por pagar, siempre debe presentar la declaración respectiva.

Fuente: Generalidades del IVA, Min. de Hacienda

Cómo la ley entra a regir el 1º de julio del 2019, la primera declaración del IVA se debe presentar del 1 al 15 de agosto del 2019.

¿Hasta cuando tengo tiempo de presentar la declaración mensual del IVA?

Hay tiempo de presentar la declaración mensual del IVA dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente.

Fuente: Generalidades del IVA, Min. de Hacienda

¿Hasta cuando tengo tiempo de presentar la confirmación de los gastos con el XML?

Hay tiempo de presentar la confirmación de gastos hasta 8 días hábiles del mes siguiente.

¿Dónde y cómo se presenta la declaración del IVA?

La declaración se confecciona en línea directamente en Administración Tributaria Virtual (ATV). dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente y cancelarlo por medio de conectividad o en las ventanillas de las entidades autorizadas por la Dirección General de Tributación. Aunque no se haya realizado ventas o compras durante el mes o no exista impuesto por pagar, siempre debe presentar la declaración respectiva.

Fuente: Generalidades del IVA, Min. de Hacienda

¿Dónde y cómo se paga la declaración del IVA?

La cancelación del impuesto es por medio de conectividad donde se tiene la cuenta bancaria, a través del sitio web de la entidad financiera o bien en las cajas (ventanillas) de estas entidades autorizadas. Consulte aquí las entidades financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda que brindan este servicio.

Fuente: Generalidades del IVA, Min. de Hacienda

¿Cada cuánto hay que presentar ahora la declaración de renta?

La declaración de renta (no la del IVA) se seguirá pagando 1 sóla vez al año de la misma forma que siempre se ha hecho. La declaración de renta del año 2019 se realizará como es usual en setiembre 2019. Sin embargo, a partir del siguiente período, las declaraciones de renta serán en año natural por lo que la otra declaración de renta será en diciembre 2020, es decir, en esta ocasión el período fiscal será de octubre 2019 a diciembre 2020 (15 meses).

Del 2021 en adelante seguirá siendo año natural de enero a diciembre (12 meses).

Si emití una factura con una tarifa errónea, ¿cómo corrijo la tarifa?

De la misma forma que se corrige una factura electrónica a través de las notas de crédito, se haría con la corrección de una factura que aplicó mal la tarifa del IVA.

SECTOR SALUD

¿Cuál es la tarifa del IVA que deben aplicar los profesionales de salud?

Los servicios de salud humano privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados pagarán la tarifa del 4%. Los profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse autorizados / incorporados en el colegio profesional respectivo.

Asimismo, se incluyen los servicios prestados en farmacias, tales como toma de presión sanguínea, temperatura, inyectables, pesaje y medida corporal. De igual manera se incluyen los servicios de laboratorios clínicos privados.

Además para los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda se aplicará la tarifa del 2%.

Estos medicamentos deben contar con la patente o licencia y el registro sanitario del Ministerio de Salud.

Fuente: Ley 9635, Artículo 11, Inciso 1, 2
Fuente: Decreto Ley IVA, Artículo 23, Inciso 1, 2

¿Qué está exento / no sujeto al IVA en el sector salud?

Está exenta la venta o la importación de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis en general, así como toda clase de equipos usados por personas con problemas auditivos, el equipo que se emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas con discapacidad, destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

También están exentas las mensualidades pagadas a los colegios profesionales.

Fuente: Ley 9635, Artículo 8, Inciso 14, 27

Además los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no estarán sujetas al IVA.

Fuente: Ley 9635, Artículo 9, Inciso 1

¿Es cierto que en el sector salud existe una tarifa transitoria?

No es cierto. Los profesionales en salud deberán aplicar el IVA desde el 1º de julio del 2019.

Sólo aplican tarifas transitorias para 1) la prestación de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, cuyos proyectos estén registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), 2) los servicios turísticos brindados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y 3) los contribuyentes que presten servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, y se encuentren debidamente inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud.

Fuente: Ley 9635, Transitorio V, IX, XVII
Fuente: Decreto Ley IVA, Transitorio VII, IX, X

¿Cómo aplicará la ley para gravar los servicios estéticos que proveen los profesionales de salud?

Es importante aclarar que en este tema hubo duda ya que los borradores que estaban en consulta incluían especificaciones que señalaban en qué casos sí aplicaba la cirugía estética como un tema de salud y cuando no (cuando era electiva o voluntaria).
Sin embargo en el decreto final publicado se quitan las especificaciones que excluyen casos. Por lo tanto, todo lo relacionado a “cirugía estética” queda cubierto dentro de la tarifa reducida del 4% que corresponde a los servicios de salud privada.

“La aplicación de la tarifa reducida establecida en la Ley para estos casos, alcanza a los casos de cirugía estética [...]”

Fuente: Decreto Ley IVA, Artículo 23, Inciso 1, Subinciso b

¿Es cierto que los pacientes que paguen servicios de salud se les devolverá el IVA?

Es cierto, pero sólo únicamente a los que paguen con tarjeta de crédito o débito.
En el caso de la prestación de servicios de salud privados, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro medio electrónico de pago que mediante resolución general autorice la Administración Tributaria, siempre y cuando esta tenga acceso a la información de la transacción realizada; el contribuyente que preste el servicio deberá reembolsar el impuesto cobrado al consumidor final. Para estos efectos, la Administración Tributaria habilitará un campo dentro de la estructura del comprobante electrónico para registrar el reembolso del impuesto.

Fuente: Ley 9635, Artículo 28
Fuente: Decreto Ley IVA, Artículo 39

¿Cómo funciona la devolución de impuestos a los pacientes que pagan servicios de salud con tarjetas de crédito o débito?

Imaginemos una consulta por ₡40,000. A la hora de cancelarla, el paciente decide pagar con tarjeta. La consulta de ₡40,000 + el IVA del 4% quedaría en ₡41,600. Sin embargo, como está pagando con tarjeta, aplica la devolución. Por lo tanto en la factura emitida vendrá el costo de la consulta ( ₡40,000), el IVA que aplica (4%: ₡1,600) y la devolución que aplica ( ₡1,600). Por lo tanto el monto final de la consulta serán los mismos ₡40,000.
Esto se hace de esta forma para aplicar la devolución inmediatamente, pero para que la factura sirva de registro para el Ministerio de Hacienda. En caso de que la factura incluya otros ítems que les aplique una tarifa diferente del IVA, sólo se podrá devolver el correspondiente al 4%.

¿Es cierto que mi consultorio debe poder aceptar tarjetas de crédito / débito?

Sí es cierto.

La ley establece que constituye infracción administrativa negarse a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito u otros mecanismos de pago, electrónicos o no, garantizados por una institución financiera, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016. Esta infracción se sancionará con una multa equivalente a un salario base, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.

Fuente: Ley 9635, Artículo 85 bis

Si facturo servicios profesionales de servicios de medicina a diferentes empresas, ¿debo facturar usando el 4% o el 13%?

Siguen siendo servicios profesionales relacionados a la salud, por lo que deberá facturar usando el 4%.

¿Cuál tarifa aplica cuando facturo dictámenes médicos, de licencia, actas de defunción, recetas digitales o consultas médicas?

Todos son servicios de salud, por lo que se deberá aplicar el 4% en las facturas.

¿Cómo tengo que hacer para facturar y repartir el IVA cuando es un cliente con seguro?

El proceso es el mismo, se le hace una factura al paciente por la tarifa correspondiente y otra a la aseguradora de la misma forma con la tarifa correspondiente. Lo único que hay que contemplar, es que si el paciente paga con tarjeta de crédito o débito, se le debe hacer el proceso de devolución del impuesto.

DÉBITOS Y CRÉDITOS FISCALES

¿Qué son los débitos fiscales?

El débito fiscal es el impuesto que uno le cobra a los clientes y retiene para el Ministerio de Hacienda. Es el impuesto determinado por las ventas de bienes y/o prestación de servicios. Es el monto cancelado por el consumidor final.

El impuesto que debe pagarse al fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.

Fuente: Ley 9635, Artículo 16

¿Qué son los créditos fiscales?

El crédito fiscal es el impuesto que uno le paga a proveedores o negocios cuando compra algo. Es el impuesto cancelado por compras de bienes o contratación de servicios, que constan en comprobantes.

El impuesto que debe pagarse al fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal. Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un periodo fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá reportarse como gasto en la declaración anual de renta.

Fuente: Ley 9635, Artículo 16

¿Qué es la proporcionalidad de impuestos?

En muchas ocasiones hay casos en los que se cobran productos o servicios en una tarifa, pero se compran insumos o servicios en otra tarifa del IVA. Por ejemplo, cobro una consulta médica con tarifa del 4%, pero pago el alquiler de mi consultorio a una tarifa del 13%. Esto posiblemente sucederá con muchos más servicios en el día a día.

Para poder calcular bien el monto a pagar en la declaración mensual del IVA, debo sacar la proporción que corresponde de los entradas y gastos a cada tarifa del IVA. Con esto, se puede calcular el monto real a pagar al fisco.

En este primer periodo del 2019, comienza con un prorrateo de los ingresos obtenidos en el 2018, consisitendo en un análisis para identificar cuanto pudo haberse retenido de impuestos por tarifa con dichos ingresos.

Recomendamos hacer el cálculo de proporcionalidad con su contador de confianza.

OTRAS EXENCIONES

Hay ciertas excepciones independientes al sector salud que podrían aplicar a su práctica profesional. Para un análisis en detalle le recomendamos que hable con su contador de confianza.

Arrendamientos comerciales

Están exentos del pago de impuestos los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Cuando el monto de la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.

Fuente: Ley 9635, Artículo 8, Inciso 10

Servicios públicos residenciales

Está exento del pago de impuestos el suministro de energía eléctrica residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 280 kW/h; cuando el consumo mensual exceda de los 280 kW/h, el impuesto se aplicará al total de kW/h consumido. 12.

También la venta o la entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 30 metros cúbicos; cuando el consumo mensual exceda de los 30 metros cúbicos, el impuesto se aplicará al total de metros cúbicos consumidos. También el autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de paneles solares, así como otras fuentes renovables, tales como el viento, el sol y la biomasa.

Fuente: Ley 9635, Artículo 8, Inciso 11, 12, 21

OTROS

En el caso de las facturas electrónicas de compra, ¿cómo aplica el IVA, quién es el emisor y quién el cliente?

Las facturas electrónicas de compra son los documentos que emite un emisor cuando realiza una compra y su proveedor no está en la obligación de entregar una factura electrónica. Por la naturaleza del documento, el emisor de este documento será el proveedor y el cliente será el emisor que utiliza la plataforma.

Por ejemplo, el doctor Carlos Mora le compra servicios a Lis Vega. Lis Vega está inscrita bajo el régimen simplificado por lo que no está en la obligación de entregarle a Carlos los comprobantes electrónicos. Carlos necesita respaldar este gasto ante el Ministerio de Hacienda por lo que creará una factura electrónica de compra. Al crear este documento deberá ingresar la información de Lis Vega como emisor y su información como cliente. Lis Vega está en la obligación de facilitarle toda la información necesaria a Carlos para la creación de este documento.

La factura aplicará la tarifa del IVA de forma normal.

¿Mis empleados de planilla me van a cobrar con tarifa del IVA?

No.

Para empleados contratados en planilla nada cambiará. El IVA sólo aplica para personas que le proveen servicios y facturas. Es decir, si usted cuenta con personas que le brindan servicios profesionales facturados, las facturas que ellas o ellos le emitan, sí le van a aplicar la tarifa correspondiente.