Fechas límite para iniciar con Facturación Electrónica en Costa Rica

Fechas límite para iniciar con Facturación Electrónica en Costa Rica

Según un comunicado de la Dirección General de Tributación de Costa Rica publicado el 20 de setiembre de 2017, todas las personas físicas y jurídicas del sector salud tienen la obligación de utilizar la facturación electrónica a partir del 15 de enero de 2018.

¿Qué pasa a partir de esta fecha?

Una vez se cumple la fecha establecida por el Ministerio de Hacienda, los obligados tributarios deben utilizar un sistema que emita facturas electrónicas, tiquetes electrónicos, notas de crédito electrónicas y nota de débito electrónicas, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos.

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Esto sucede como consecuencia de la aplicación de la resolución N° DGT-R-48-2016 en donde la Administración Tributaria acepta y valida el uso de los medios tecnológicos, como herramientas facilitadoras para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

A continuación detallamos los sectores afectados y las fechas dadas por el Ministerio de Hacienda.

Sector Salud

A partir del 15 de enero de 2018 y comprende las siguientes actividades:

  • Servicios sociales y de salud.
  • Actividades de hospitales.
  • Clínicas, centros médicos, hospitales privados y
    otros.
  • Actividades de médicos y odontólogos.
  • Ginecólogos.
  • Médicos generales.
  • Neurólogos.
  • Oculista (consulta privada).
  • Oftalmólogos (consulta privada).
  • Ortopedistas (consulta privada).
  • Odontólogos (consulta privada) y servicios
    conexos.
  • Otorrinolaringología, audiología y servicios
    conexos.
  • Farmacéuticos (doctor en farmacia).
  • Cardiólogos.
  • Actividades de médicos.
  • Oncólogos.
  • Otras actividades relacionadas con la salud
    humana.
  • Medicina alternativa.
  • Físico terapistas.
  • Homeopatía.
  • Naturistas.
  • Psicología.
  • Psiquiatría.
  • Servicios de enfermería.
  • Laboratorios médicos – clínicos
  • Radiología, anestesiología y otros.
  • Transporte en ambulancia terrestre y aéreo
    (servicio privado).
  • Profesionales en salud ocupacional.
  • Nutricionistas.
  • Profesionales en educación especial.
  • Servicios de paramédicos.
  • Otras actividades relacionadas con la salud
    humana.
  • Actividades veterinarias.
  • Servicios veterinarios con venta de productos
    gravados.
  • Servicios médicos veterinarios.

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Sector contable-financiero-administrativo

A partir del 01 de febrero 2018 y comprende las siguientes actividades:

  • Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría; Asesoramiento en Materia de Impuesto.
  • Asesores Materia Fiscal.
  • Servicios de Auditoría.
  • Servicios Contables.
  • Economistas.
  • Servicios de Asesoramiento y Consultoría en Administración de Empresas y Negocio.
  • Actividad de Asesoramiento Empresarial no contemplado en otra parte.
  • Asesor Aduanero.

Sector Legal

A partir del 01 de marzo 2018 y comprende las siguientes actividades:

  • Actividades Jurídicas.
  • Buffete de Abogado, Notario, Asesor Legal.

Sector ingeniería-arquitectura-informática

A partir del 02 de abril 2018 y comprende las siguientes actividades:

  • Consultores Informáticos.
  • Servicios de Consultoría de Equipo de Informática.
  • Diseñadores de Software.
  • Diseñador de Páginas Web.
  • Reparación de Equipo De Computo.
  • Mantenimiento de Equipo De Computo.
  • Otras Actividades de Informática.
  • Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades Conexas de Asesoramiento Técnico.
  • Arquitectos.
  • Servicios de Ingeniería (Excepto Ingeniero Civil).
  • Ingenieros Civiles.
  • Servicios de Topografía.
  • Dibujante Arquitectónico y/o Planos De Construcción.

Otros sectores

A partir del 01 de mayo 2018 y comprende las siguientes actividades:

  • Meteorólogo por Cuenta Propia
  • Servicios de Consultoría de Mantenimiento Industrial y Mecánico
  • Asesoramiento Técnico en Construcciones y Obras de Ingeniería Civil.
  • Químicos.
  • Geólogo por Cuenta Propia.
  • Geógrafo por Cuenta Propia.
  • Biólogo por Cuenta Propia.
  • Profesionales En Tecnología De Alimentos.
  • Servicios de Publicidad.
  • Servicios de Bibliotecología.
  • Profesor por Cuenta Propia.
  • Profesionales en Salud Ocupacional.
  • Profesionales en Educación Especial.
  • Periodista por Cuenta Propia.

Puedes consultar el documento original publicado en la página del Ministerio de Hacienda de Costa Rica aquí.

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