Facturación Electrónica en Panamá (2024) para Médicos [Preguntas Frecuentes]

Facturación Electrónica en Panamá (2024) para Médicos [Preguntas Frecuentes]

La Facturación Electrónica (FE) en Panamá se ha convertido en una herramienta esencial para diversos sectores, incluido el campo de la medicina. Por el momento, todavía se encuentra en una etapa de migración voluntaria.

Sin embargo, para el año 2024, su uso será obligatorio para todas las actividades económicas que se realicen en suelo panameño.

Es cierto que su uso se ha incrementado significativamente, pero la intención es masificar la adopción del mecanismo para que se registren todas las transacciones de compra y venta. 

En este artículo responderemos algunas preguntas frecuentes sobre este tema. En Huli tenemos experiencia en documentos electrónicos y sabemos que esto te ayudará en tu práctica médica. 

¿Qué es la Factura Electrónica y cuáles son sus beneficios?

La Factura Electrónica es un documento electrónico digital que respalda legalmente las operaciones como transferencias, venta de bienes y prestación de servicios. Si te sirve verlo así, tiene el mismo valor que una factura de papel o, más bien, lo sustituye.

En Panamá, este proceso es regulado por la Dirección Nacional de Ingresos (DGI) y busca agilizar la presentación de declaraciones fiscales y reducir el uso de papel y/o impresoras fiscales, actualmente utilizadas.

Los beneficios de la Factura Electrónica

Cuenta con beneficios como facilitarle las tareas a los negocios en el comercio electrónico. Además, por su naturaleza electrónica reduce costos de impresión, distribución de facturas, digitación, validación y almacenaje de las facturas en papel.

Otra de las ventajas de la FE es que es una forma en la que se disminuye la competencia desleal y facilita la detección de facturas falsas. También incrementa la automatización para el cálculo de los impuestos y reduce los costos de incumplimiento.Hasta agosto del 2023, la DGI contabilizó a casi 48.000 usuarios aprovechando sus facilidades.

¿Ya estás recibiendo tu factura electrónica al pagar o entregando FE al cobrar? 

Pasos para adherirse a la Factura Electrónica

Desde el 2021 puedes sumarte al uso de la facturación electrónica. Si todavía no lo has hecho, entonces sigue estos pasos:

  1. Pide autorización para migrar a la FE a la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  2. Gestiona tu FE.
  3. Regístrate o asegúrate de estar registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (FEP), ante la DGI.
  4. Consigue un Proveedor Autorizado Calificado (PAC) con el cual puedas certificar la facturación electrónica.
  5. Utiliza un software adecuado para emitir las facturas electrónicas. Estos deben estar integrados al PAC.

Una vez que emitas facturas, estas se enviarán a los correos electrónicos que necesites en cada caso, desde la plataforma de tu preferencia.

Facturar gratuitamente o pagando

Parte de lo que debes saber es que puedes usar un servicio gratuito para emitir facturas electrónicas. Si tienes un negocio pequeño o mediano o eres una persona natural (y facturas de manera independiente), quizá esta sea la opción idónea. Esta es una opción que te facilita la DGI.

En caso de que tengas un negocio de mayor tamaño, la recomendación es que utilices alguno de los Proveedores Autorizados Calificados (PAC). Actualmente, hay cerca de 20 empresas que operan como PAC, en estos casos deberás revisar las diferentes opciones de pago y cuántas facturas se incluye con cada plan.

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Lo que te permiten las plataformas de FE

Ya sea con la plataforma gratuita o con la opción pagada de tu preferencia podrás generar documentos electrónicos como facturas, notas de crédito y notas de débito. 

Te permitirá importar artículos para cargar desde plataformas como Excel, pero también podrás cargar la información de los artículos que facturas regularmente. Aprovecha estas mismas plataformas para revisar cuáles documentos electrónicos has emitido y recibido. Para mayor orden, inclusive puedes exportar a Excel la facturación mes a mes.

Un glosario sobre la Factura Electrónica Panamá

Para avanzar en este artículo y entender de la mejor manera la información que compartimos, recomendamos revisar antes estas definiciones de términos relacionados con la Factura Electrónica en Panamá.

DGI (Dirección General de Ingresos)

La DGI es la entidad encargada de administrar y regular los ingresos fiscales en Panamá. Es la autoridad responsable de supervisar y hacer cumplir las regulaciones relacionadas con la facturación electrónica.

E-Tax 2.0

E-Tax 2.0 es el software proporcionado por el gobierno de Panamá para la generación y gestión de facturas electrónicas. Es una herramienta esencial para que las empresas y profesionales cumplan con los requisitos de facturación electrónica.

RUC (Registro Único de Contribuyente)

El RUC es un número único de identificación fiscal asignado a las empresas y profesionales en Panamá. Es necesario para realizar transacciones comerciales y presentar declaraciones fiscales.

NIT (Número de Identificación Tributaria)

El NIT es similar al RUC y se utiliza como número de identificación tributaria para fines fiscales en Panamá.

SFEP (Sistema de Factura Electrónica de Panamá)

El SFEP es el sistema regulado por la DGI que permite la generación y gestión de facturas electrónicas en el país.

CUFE (Código Único de Factura Electrónica)

El CUFE es un código único asignado a cada factura electrónica emitida en Panamá. Sirve como identificador único de cada factura y es necesario para su validación. (Ampliamos más abajo.)

ISR (Impuesto sobre la Renta)

El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias o ingresos generados por empresas y profesionales en Panamá. Es uno de los impuestos más importantes y se calcula sobre la renta imponible.

Ley 76 y Ley 256

La Ley 76 y Ley 256 son regulaciones que se refieren a cambios y reformas en la legislación fiscal de Panamá, especialmente en lo que respecta a la facturación electrónica y otras cuestiones relacionadas con los impuestos.

Preguntas Frecuentes sobre Facturación Electrónica para Médicos en Panamá

1. ¿Estoy obligado a utilizar la Facturación Electrónica como médico en Panamá?

Por el momento Panamá se encuentra en un periodo de migración voluntaria. Lo que es importante saber es que, en agosto del 2023, el director general de la Dirección General de Ingresos, Publio de Gracia, aseguró que para el 2024 (la fecha específica no la comunicó) se definirán cuáles son los sectores que tendrán que usar la factura electrónica de manera obligatoria. Algunos de los profesionales son: médicos, abogados; por otra parte, entre los locales comerciales se incluyen restaurantes, panaderías y moteles, entre otros. 

2. ¿Qué información debe incluir una factura electrónica?

Según el Párrafo 1, art. 11 como mínimo, la factura debe tener los siguientes puntos:

  • Denominación (factura o documento no fiscal)
  • Numeración única por punto de facturación (CUFE)
  • Nombre, RUC, digito veriricador del emisor
  • Nombre, identificación (cédula o pasaporte), RUC, DV receptor
  • Fecha de emisión y descripción de la operación (cantidad y monto)
  • Desglose del ITBMS, ISC y otros percibidos.
  • Valor individual y suma total, fecha, forma o condiciones de pago.
  • Conceptos adicionales, descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste.

Adicional a esto, es indispensable que la Factura o documento equivalente se realice en territorio panameño. Esto para acreditar toda operación en la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios. 

3. ¿Puedo conservar copias impresas de las facturas electrónicas?

Sí, puedes imprimir y conservar copias de respaldo de las facturas electrónicas por razones de archivo y auditoría, pero las versiones electrónicas son las oficiales.

4. ¿Cuándo debo presentar las declaraciones fiscales con facturas electrónicas?

Las declaraciones fiscales se presentan de acuerdo con el calendario fiscal de la ANIP, que puede variar. Es importante estar atento a las fechas de vencimiento.

5. ¿Quién debe facturar electrónicamente en Panamá?

En Panamá, la obligación de facturar electrónicamente aplica a un amplio espectro de contribuyentes y empresas. La Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá ha establecido regulaciones que determinan quiénes deben utilizar la facturación electrónica. A continuación, se presenta una descripción general de quiénes están obligados a facturar electrónicamente en Panamá:

  • Grandes Contribuyentes: Las empresas clasificadas como "Grandes Contribuyentes" según los criterios de la DGI están obligadas a utilizar la facturación electrónica. Los Grandes Contribuyentes son empresas con una facturación anual que supera un monto establecido por la DGI.
  • Contribuyentes Especiales: La DGI también define la categoría de "Contribuyentes Especiales", que abarca a empresas con ingresos anuales inferiores al umbral de los Grandes Contribuyentes, pero que aún cumplen con los requisitos para utilizar la facturación electrónica.
  • Otros Contribuyentes: Aunque la obligación principal recae en los Grandes Contribuyentes y los Contribuyentes Especiales, la DGI puede extender el uso de la facturación electrónica a otros contribuyentes y empresas en función de su actividad comercial y facturación.

6. ¿Hay diferentes tipos de documentos?

Efectivamente, hay varios tipos de documentos de FE. A continuación desglosamos cada uno con su número de código:

  • Factura de Operación Interna: 01
  • Factura de Importación: 02
  • Factura de Exportación: 03
  • Nota de Crédito referencia a 1 o varias FE (papel): 04
  • Nota de Débito referente a una varias FE (papel): 05
  • Nota de Crédito Genérica ( documento electrónico): 06
  • Nota de Débito Genérica (documento electrónico): 07
  • Factura de Zona Franca: 08
  • Reembolso: 09
  • Fractura de Operación Extranjera: 10

7. ¿Qué pasa si no emito facturas? 

Hay sanciones en caso de no emitir facturas fiscales o recibos. También sucede al emitir facturas fiscales o recibos sin que reúnan los requisitos y características exigidos por las normas tributarias. Además, pasa lo mismo al no conservar las facturas electrónicas emitidas por el contribuyente durante el periodo requerido por la ley. Las sanciones son las siguientes:

  1. La primera vez la sanción será de una multa de quinientos balboas (B/500.00) a mil balboas (B/.1000.00).
  2. La sanción consistirá en multa de cinco mil balboas (B/.5000.00) a diez mil balboas (B/.10.000.00) y el cierre temporal del establecimiento en la primera reincidencia.
  3. En caso de segunda reincidencia, la multa será de diez mil balboas (B/.10.000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25.000.00) y el cierre temporal del establecimiento.

En el caso de no contar con un anuncio indicando el método de facturación, la multa es:

  1. De cien balboas (B/.100.00), la primera vez.
  2. Si el establecimiento reincide, la multa aumentará en cien balboas (B.100.00) más cada vez que se compruebe el incumplimiento.

Los compradores de bienes y servicios que no soliciten la emisión de la factura en formato fiscal o digital. La sanción será de un balboa (B/.1.00), o el 7% del valor del bien o servicio no facturado, el monto que resulte mayor.

9. ¿Qué es el CUFE en Panamá?

Lo incluimos en este mismo artículo como parte del glosario, pero para explicarte más a fondo, el Código Único de Factura Electrónica, conocido como CUFE, es un elemento fundamental en el sistema de facturación electrónica de Panamá. 

Es un código único asignado a cada factura electrónica emitida en el país y sirve como identificador único de cada transacción. El CUFE permite la trazabilidad y autenticación de las facturas electrónicas, lo que garantiza la integridad y validez de las transacciones comerciales, simplifica la auditoría fiscal y fortalece la seguridad en la gestión financiera de las empresas y profesionales en Panamá. Su implementación es parte esencial de las regulaciones fiscales en el país y contribuye a la modernización de la facturación y el cumplimiento tributario.

Un poco de historia

La factura electrónica emitida por un Sistema de Factura Electrónica de Panamá cumple con los requisitos que establece la Ley 52, haciéndolo un documento válido. 

La normativa PAC para Factura Electrónica en Panamá está vigente desde el 2019. Al año siguiente el Decreto Ejecutivo 766 definió las Normas relativas a la adopción de SFEP, lo cual quiere decir que la FE estableció normas y entes responsables. 

En mayo del 2021 con la resolución No. 201-4502 se regularon los deberes, se definieron los plazos para usuarios fuera del plan piloto y actualizó el decreto 766.

Ese mismo año, en julio la Resolución No. 201-5214 actualizó los deberes y estableció los plazos no activos del plan piloto, mientras que la Resolución 201-0295 definió el Reglamento de Proveedor de Autorización Calificado. Por último. En junio del 2021 el Decreto Ejecutivo No. 25 reglamentó los artículos 11 y 12 de la ley 76 y el Calendario de obligatoriedad. A su vez, estableció las exenciones correspondientes.

Modernizando la Gestión Financiera en el Sector de la Salud

La Facturación Electrónica es una herramienta valiosa para los médicos en Panamá, que facilita la gestión financiera, mejora la eficiencia y garantiza el cumplimiento fiscal. Al adoptar este sistema, los profesionales de la salud contribuyen a una práctica más moderna y sostenible, al tiempo que cumplen con las regulaciones fiscales del país.

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